Lex Trans

Un año después de acceder al cargo, Doña Irene Montero, cajera de día y ministra de noche, ha culminado la pieza legislativa más infumable que a buen seguro publicará el Mini-histérico de (des)Igualdad bajo su mandato. La «Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans», llamada Lex Trans (tenemos que desechar la y por parecer un falopresor), ya cuenta con un borrador. Es cierto que su aprobación queda lejos. Pero el texto delimita los marcos de discusión y fija la posición de (des)Unidas Podemos en cuestiones clave.

Primer punto a diseccionar de este borrador: ¿quién y bajo qué condiciones puede acudir al Registro Civil y redeterminar su identidad de género? Esta es una de las cuestiones más transcendentales, hoy por hoy, el «cambio de sexo» obligaba al diagnóstico médico de la «disforia de género«, si este borrador llegase a ser sancionado, no se podrán exigir requisitos psicológicos o médicos para cambiar de género. Tampoco tratamientos hormonales previos.

Según el texto:

Al reconocimiento de su identidad de género libremente manifestada, sin la necesidad de prueba psicológica o médica, en los términos previstos en esta ley, sin que pueda mediar discriminación por razón de edad, sexo, origen racial o étnico, nacionalidad, religión, orientación sexual, expresión de género, características sexuales, discapacidad, enfermedad, estado serológico, lengua, clase social, migración, situación administrativa o cualquier otra condición personal o social.

Durante décadas, la Organización Mundial de la Salud incluyó la «disforia» como una patología en sus manuales de diagnóstico. Esto ha sido motivo de rechazo por ciertos colectivos y asociaciones que consideran que en el camino al cambio de sexo, todas las personas trans son tratadas como «enfermas«, con todas las implicaciones morales y legales que ello implica.

Por ello, y según los palmeros del chepudo, (des)Unidas Podemos recoge las reivindicaciones del colectivo trans (como si hubiera un rey trans que decide por todos los trans) y elimina cualquier tipo de condicionalidad al cambio de género: cualquier persona podrá «manifestar libremente» su género sin mayor aval ni exigencia médica. Lo que el juntaletras que ha escrito el borrador para la cajera ministérica ha llamado «autodeterminación de género».

Esto es de traca, ¿desde cuándo los sentimientos, expresiones y manifestaciones de la voluntad de la persona tienen automáticamente efectos jurídicos plenos? El denominado derecho a la autodeterminación sexual carece de racionalidad jurídica.

El otro punto absurdo de este borrador es la extensión del libre derecho a «solicitar por sí mismos la rectificación de la mención registral del sexo» a todas las personas mayores de 16 años y no sólo a las mayores de edad. No necesitarán pues consentimiento o supervisión paterna. Como no, otra estupidez absurda del chepudo y la cajera. Pero es que el borrador va un paso más allá e incluye en otro epígrafe a los menores de entre 12 y 16 años de edad. También «podrán efectuar la solicitud«, aunque tendrán que hacerlo a través de sus «representantes legales» o «por sí mismas con su consentimiento«. Y seguro que en nada, la cajera intentará realizar una enmienda para que los niñes puedan elegir al representante legal sin consentimiento de los padres heterocapitafalocentristas.

Ah, no, espera, si ya incluye algo así. Por ejemplo, ¿qué sucede si un niño desea autodeterminar su género, uno distinto al asignado en su nacimiento, y sus progenitores se oponen? El borrador lo resuelve del siguiente modo:

En el supuesto de desacuerdo de los progenitores o tutores, entre sí o con la persona menor de edad o incapacitada, la persona menor de edad o incapacitada podrá efectuar la solicitud a través de cualquiera de sus representantes legales, o bien se procederá al nombramiento de un defensor judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 300 del Código Civil.

Ya está papá Estado para tomar las decisiones por ti.

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